¿Qué es el informe de Evaluación de edificios -IEE-?
Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo.
El Informe deberá ser encargado por la propiedad a técnicos competentes.
Edificios objeto de IEE obligatorio
Edificios de tipología residencial vivienda colectiva y tipologías asimiladas, tales como hoteles y residencias, con antigüedad superior a 50 años.
Cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.
Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y así lo disponga su normativa reguladora.
Plazo máximo de presentación de los IEE
Antigüedad del edificio | Plazo máximo |
1929 y anteriores | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1930 y 1949 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1950 y 1959 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1960 y 1963 | 31 de diciembre de 2018 |
A partir de 1964 | 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad |
Una vez realizado el primer Informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.
Alcance y contenido del Informe
Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones serán de carácter visual, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas. No obstante, en caso que sea preciso el técnico encargado de la inspección podrá proponer a la propiedad la realización de las pruebas necesarias para poder valorar las deficiencias detectadas en la inspección visual.
El IEE consta de tres partes diferenciadas:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles.
Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable. - La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones.
Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad. - El certificado de eficiencia energética del edificio.
Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.
Técnicos competentes
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6.1 de la Ley 8/2013, los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos.
Se consideran técnicos competentes para suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio existente, como parte integrante del IEE, además de los arquitectos y arquitectos técnicos, otros técnicos habilitados por la normativa vigente (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).
Efectos del Informe
El técnico autor del informe entregará dos ejemplares a la propiedad, que remitirá una de las copias al Ayuntamiento, solicitando su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios. En caso de que el informe tenga como finalidad la solicitud de ayudas se presentará ante el órgano competente para la resolución de la concesión de la ayuda.
El informe tiene carácter informativo. El control del deber legal de conservación de los se edificios puede dar lugar a la inspección del edificio por técnicos municipales y al dictado de órdenes de ejecución de obras, conforme a la normativa urbanística aplicable.
La adopción de las condiciones básicas de accesibilidad mediante la realización de las obras correspondientes a ajustes razonables en edificios existentes serán exigibles a partir de un plazo máximo que finaliza el 4 de diciembre de 2017, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Incumplimiento
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
Normativa reguladora
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
- Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.